REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-000338
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano IVAN ALEJANDRO BERMÚDEZ GIRON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.892.129, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado RUBEN RENGEL MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.210, mediante la cual solicita TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESION sobre un Vehículo con las siguientes características: MARCA: Mitsubishi, AÑO: 1992, TIPO: 4 DOOR SEDAN, SERIAL DE MOTOR: G4G15NX8588, SERIAL DE CARROCERIA: 4A3CU26AXNE023242, SIN PLACAS, COLOR: Azul, USO: Particular.-
Vistas las resultas del Oficio Nº 89-08, librado por este Tribunal en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil ocho (2.008) a la Sub-Delegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas (CICPC), mediante el cual señala que el Vehículo sobre el cual se solicita TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, anteriormente descrito, al ser consultado a través del Sistema de Información Policial (SIIPOL), por el Serial de Carrocería, no presentó registro alguno de solicitud por ante el mencionado sistema policial; y vistas asimismo, las declaraciones de las testigos ciudadanas YAJAIRA GUTIERREZ y LEOVIGILDA CEDEÑO, identificadas en sus declaraciones de fecha primero (1º) de abril de dos mil ocho (2.008), quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano IVAN ALEJANDRO BERMÚDEZ GIRON, antes identificado, sus derechos de propiedad sobre Un (1) Vehículo con las siguientes características: MARCA: Mitsubishi, AÑO: 1992, TIPO: 4 DOOR SEDAN, SERIAL DE MOTOR: G4G15NX8588, SERIAL DE CARROCERIA: 4A3CU26AXNE023242, SIN PLACAS, COLOR: Azul, USO: Particular, con un precio estimado de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.500.000,00), actualmente CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 4.500,00).-
Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado, déjese nota libro de solicitudes.-
El Juez Suplente Especial,

Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/DRN/mjrr.-