REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001385
Visto el escrito de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana LAURA GABRIELA GOMEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.291.720, asistida por el abogado REINALDO LEONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.399, donde expone: Que nació en la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el día 20 de octubre de 1.980, siendo sus padres los ciudadanos LUIS GOMEZ BILBAO y LAURA OFELIA ACOSTA UMANES DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.558.968 Y 4.082.088, respectivamente y de este domicilio, tal como consta en el Acta de Nacimiento, año 1.981, Nro. 24, llevado por la Prefectura del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; que el duplicado del libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Principal, adolece del error material al no transcribir en el mismo el apellido paterno de su madre, identificándola únicamente con el apellido materno de la siguiente manera: LAURA OFELIA UMANES DE GOMEZ, omitiéndose en este caso, el apellido paterno de su legítima madre, el cual es ACOSTA, debiéndose entonces identificar en dicha acta a su madre como: LAURA OFELIA ACOSTA UMANES DE GOMEZ; en consecuencia, por lo que solicita se ordene la rectificación de su acta de nacimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y acompañó los siguientes documentos: Certificado de su acta de nacimiento No. 24 de la Prefectura del Municipio Urbaneja, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui; Certificado de Acta de Nacimiento del Registro Civil Principal del Estado Anzoátegui y Certificado del Acta de Nacimiento de su madre y Copia de la Cédula de Identidad de su madre.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medio de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”.- En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dichos actos, se evidencia que se omitió el apellido paterno de la madre de la solicitante, el cual es ACOSTA, tal como consta de los documentos acompañados donde se demuestra el error cometido, por lo tanto la solicitud que se decide resulta procedente, conforme a derecho, y así se declara.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en forma sumaria, y en consecuencia, se rectifica el Acta de Nacimiento de la ciudadana LAURA GABRIELA GOMEZ, que reposa en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, en el sentido de que en lo adelante se INSERTE el apellido paterno de la madre de la solicitante, identificándola como: “LAURA OFELIA ACOSTA UMANES DE GOMEZ”; debiendo el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta Nº 24, y así se decide.-
Remítase copias certificadas al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dos (2) días del mes de abril de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejia.
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.
En esta misma fecha, siendo la 03:19 p.m. se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
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