REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2006-001382
Por auto de fecha 07 de agosto de 2006, se admitió la presente demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoado por el abogado LUIS VELASQUEZ, en contra de la ciudadana IRENE DIAZ, ordenándose la citación de la parte demandada, quien compareció a dar contestación a la misma en fecha 24 de enero de 2008, y opuso como punto previo la Perención de la Instancia, en virtud de la inactividad de la parte actora, por la falta de impulso procesal para la practica de la citación, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el ordinal 1° del Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “…también se extingue la instancia:…. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”.- Ahora bien, la presente demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoado por el abogado LUIS VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.831, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos CAROL JOSEFINA DIAZ GARCIA y GONZALO JOSE DIAZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.192.313 y 5.192.312, en contra de la ciudadana IRENE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.305.792, fue Admitida en fecha siete (07) de agosto del año 2.006, librándose compulsa en fecha 06 de octubre de 2006 y siendo que transcurrieron, más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendientes a la practica de la citación del demandado de autos, es por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado y así se decide.-
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrativo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoado por el abogado LUIS VELASQUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos CAROL JOSEFINA DIAZ GARCIA y GONZALO JOSE DIAZ GARCIA, en contra de la ciudadana IRENE DIAZ, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los dos (02) días del mes de abril del 2008.- Años 197° de la independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria;

Abog. Doris Rojas de Nadales.-


En esta misma fecha, siendo las dos y quince (02:15) de la tarde se dictó y se publicó la anterior sentencia. – Conste.

La Secretaria;