REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2007-001732
Visto el escrito que antecede, contentivo de la Transacción, celebrada en fecha 26 de marzo de 2.008, presentado por el abogado LUIS ANTONIO FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.751, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante por una parte, y por la otra el ciudadano RAFAEL MAREA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.373.798, asistido por la abogada NIEVES SANCHEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.139, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos, en dicha TRANSACCION, celebrada por ante este Tribunal, en el presente juicio por DESALOJO intentado por la ciudadana ESPERANZA DIAZ DE PRESILLA en contra del ciudadano RAFAEL MAREA CONTRERAS; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia; se da por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente y así se decide.
El Juez Suplente Especial.,
Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
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