REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-000772

Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANTONIETA MORALES DE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titilar de la Cédula de Identidad Nro. V-3.684.170, debidamente asistida por la abogada YELISBETH SIMOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.650, donde solicita que tanto ella como a sus hijos, los ciudadanos JOSE GREGORIO VILLARROEL MORALES y CANDEOMARITZ JOSE VILLARROEL MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 8.263.897 y V- 8.289.291, respectivamente sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus CLAUDIO GERARDO VILLARROEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.917.215, fallecido ab-intestato en fecha 30 de Diciembre del año 2.001, en el Centro Asistencial Ambulatorio Ali Romero Briceño, (Parroquia San Cristóbal), Barcelona Estado Anzoátegui.-

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos ciudadanas YELITZA JOSEFINA SOLANO y MARTA GUILLERMINA SIFONTES, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha 03 de abril del año 2.008, los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada una de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De Cujus” CLAUDIO GERARDO VILLARROEL, a los ciudadanos ANTONIETA MORALES DE VILLARROEL, JOSE GREGORIO VILLARROEL MORALES y CANDEOMARITZ JOSE VILLARROEL MORALES , venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.684.170, V- 8.263.897 y V- 8.289.291, respectivamente, en sus condiciones de esposa e hijos del De Cujus antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-

El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria


Abg. Doris Rojas de Nadales.




PRM/Osc