REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-001636
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por el ciudadano MARIÑO AGUILERA OMAR JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 16.478.707, debidamente asistido por la abogada en ejercicio PATRICIA MOYA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.542, donde solicita, en su condición de hijo, que sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, tanto a el como los ciudadanos AROM SEBATIAN MARIÑO AGUILERA y ZARIAS VICTORIA MARIÑO AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulad de Identidad Nros. 16.478.710 y 18.848.684, respectivamente, de la De Cujus AGUILERA FAJARDO ZARA CANDELARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad No. 8.229.006, fallecido Ab-intestato el día 22 de Febrero de 2.008 en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui .-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos JOSE SAID BERMUDEZ Y LUIS RAFAEL GUZMAN RODRIGUEZ, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 22 de Abril de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, AGUILERA FAJARDO ZARA CANDELARIA, a los ciudadanos, MARIÑO AGUILERA OMAR JOSE, AROM SEBATIAN MARIÑO AGUILERA y ZARIAS VICTORIA MARIÑO AGUILERA, en sus condiciones de hijos legítimos de la difunta antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Asimismo, se acuerda expedir tres (3) juegos de copias certificadas de la presente solicitud, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y así se Decide.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejìa.- . La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales;
PRM/kgs*