REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-X-2008-000002

Vista la INHIBICION, planteada por la Juez del Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo del la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. GLORIA SILVA ALEXIS, en el Juicio por CONSIGNACION ARRENDATICIA, presentada por una parte por la Sociedad Mercantil “S&R PUBLICIDAD, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Octubre de 2002, bajo el Nro. 3, Tomo A-56, debidamente asistida por el abogado GUSTAVO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.0733 y por la otra su beneficiario, ciudadano ANIBAL BRICEÑO MENDEZ, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 3.936.738, este Juzgado procede a dictar sentencia, para lo cual observa:
De autos se evidencia que la inhibición formulada por la mencionada Juez, fue hecha en forma legal y fundamentada en una de las causales establecida en la Ley; en consecuencia este Tribunal actuando como Juzgado de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil declara CON LUGAR, dicha inhibición.- Así se decide.-
Se ordena remitir al Tribunal de la causa las presentes actuaciones para que de cumplimiento a lo supuesto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Así también se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial

Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria;

Abg. Doris Rojas de Nadales.-
Nota: En esta misma fecha, siendo las 2:56 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley ; y se remite a su Tribunal de origen según oficio No. 455-08.- Conste.-
La Secretaria;
PRM/kgs*