REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2005-003446

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES:
MIGUEL ANGEL BENITEZ REYES Y MARY CARMEN BRITO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-15.515.392 y V-16.925.888, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: BRENDAN GRANT LA BARRIE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.953.-

En fecha 21 de septiembre del año 2.005, comparecieron los ciudadanos MIGUEL ANGEL BENITEZ REYES Y MARY CARMEN BRITO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-15.515.392 y V-16.925.888, respectivamente, debidamente asistidos por el BRENDAN GRANT LA BARRIE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.953 y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha 27 de septiembre del año 2.005, y se le dio entrada y el curso legal correspondiente, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Agosto del Dos Mil Cuatro (2.004), según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio No. 182, inserta a los folio dos (02) del presente expediente; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes gananciales que liquidar.- El Tribunal por auto de fecha 14 de marzo del año 2.007, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MIGUEL ANGEL BENITEZ REYES Y MARY CARMEN BRITO RIVERO, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 27 de marzo del año 2.008, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL BENITEZ REYES, debidamente asistido por el abogado BRENDAN GRANT LA BARRIE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.953 y solicita la conversión en divorcio de la presente solicitud de separación de cuerpos, en virtud que no ha habido reconciliación entre ambos.-
En fecha 02 de abril de 2008, se dicto auto ordenando la notificación de la cónyuge ciudadana MARY CARMEN BRITO RIVERO, a los fines de que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación, para que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud hecha por el ciudadano MIGUEL ANGEL BENITEZ REYES.-
En fecha 08 de Abril de 2008, comparece la ciudadana MARY CARMEN BRITO RIVERO, debidamente asistido por el abogado BRENDAN GRANT LA BARRIE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.953 y solicita la conversión en divorcio de la presente solicitud de separación de cuerpos, en virtud que no ha habido reconciliación entre ambos.-
En fecha 16 de abril de 2008, se dicto auto acordando fijar el lapso de tres (3) días de despacho siguiente a los fines de dictar sentencia en la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del Artículo 185 del Código Civil Vigente este Tribunal procede a dictar sentencia con las siguientes consideraciones.-
La separación de Cuerpos, fue decretada en fecha 14 de marzo del año 2.007, por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos solicitada y así se decide.-
D E C I S I O N
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara La Conversión en DIVORCIO de la separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos MIGUEL ANGEL BENITEZ REYES Y MARY CARMEN BRITO RIVERO, identificados en autos, y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio No. 182, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Agosto del Dos Mil Cuatro (2.004), la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año 2.008. - AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía La Secretaria

Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las dos y treinta y cinco (02:35) de la tarde.- La Secretaria


PRM/kgs*