REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-004182
Vista la anterior solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano VICENTE BRUNO VOLPE DORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-2.804.999 de éste domicilio, asistido por la abogada CLAUDIA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.452; mediante la cual solicita sean declarados como Únicos y Universales Herederos, de los ciudadanos EUGENIO VOLPE VOLPE Y MARIA TERESA DORTA DE VOLPE, quienes eran venezolano y extranjera, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.286.060 y E-140.139 respectivamente, fallecidos Ab-Intestato, en fecha: 21 de Noviembre de 2001, en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y en fecha 26 de septiembre 1982 en el Hospital Universitario Luis Razetti, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos ciudadanos: JUAN FRANCISCO MARTIN Y PAYARES MARIELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.012.423 y V-6.904.203, hechas por ante éste Juzgado en fecha 23 de Abril de 2008, los cuales éstos contestaron en afirmar en todos y cada unos de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle su condición de Únicos y Universales Herederos de los “De Cujus” EUGENIO VOLPE VOLPE Y MARIA TERESA DORTA DE VOLPE, a los ciudadanos VICENTE BRUNO VOLPE DORTA, ADOLFO ERNESTO VOLPE e ITALO VOLPE DORTA , supra identificados, en su condición de hijos de los “De Cujus” antes mencionados, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse estas actuaciones en originales a los interesados; y así se decide.-
El Juez Suplente Especial,
Dr. Pedro Rafael Mejia.
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.