REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000081
Vista la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos NICANOR ANTONIO PEREZ QUIJADA y YARAIMA IRENE DEL COROMOTO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.078.773 y 3.685.435, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada KATY RAMIREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.042, mediante la cual de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen mas de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 02 de febrero de 1978, por ante la Primera Autoridad del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta en Acta Nro. 21, anexa a la solicitud de Divorcio, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Boyaca II, Vereda 33, N° 04, sector II de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; que de esa unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres: YENIFER CAROLINA, MICEL ALEXANDER y JHON HARRISON PEREZ HERNANDEZ; quienes en los actuales momentos son mayores de edad, según se evidencia de sus partidas de nacimientos anexas a la presente solicitud, que desde el 06 del mes de marzo de 1.990, decidieron separarse de mutuo acuerdo y que no adquirieron bienes que liquidar.-
Ahora bien, conforme al procedimiento establecido en el articulo 185-A, del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 07 de febrero de 2.008, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 13 de marzo de 2.008, tal como se desprende en autos, y manifestó que no tiene nada que objetar al respecto y solicita sea declara Con Lugar la solicitud de los cónyuges supra mencionados.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 02 de febrero de 1978, y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos NICANOR ANTONIO PEREZ QUIJADA y YARAIMA IRENE DEL COROMOTO HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejia.- La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales
Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo la dos y treinta (2:30) de la tarde, se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria
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