REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-000272
Vista la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JUAN GABRIEL FAJARDO PASTRANO y LUISANYI ALEJANDRA MEJIAS SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 12.150.706 y 15.035.665, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada ZOILA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.427, mediante la cual de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen mas de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 27 de noviembre de 1997 por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta en Acta Nro. 394, anexa a la solicitud de Divorcio, que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Zamora, entre calle Carabobo y Calle Freites, Casa N° 14-38, Sector Cayaurima, Municipio Autónomo Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirimos ningún bien que liquidar; que desde el mes de enero de 1998, se presentaron ciertos desacuerdos que no fueron superados, por lo que decidieron separarse, por cuanto la vida en común no era posible.-
Ahora bien, conforme al procedimiento establecido en el articulo 185-A, del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 29 de enero de 2.008, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 17 de marzo de 2.008, tal como se desprende en autos, y manifestó que no tiene nada que objetar al respecto y solicita sea declara Con Lugar la solicitud de los cónyuges supra mencionados.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 27 de noviembre de 1997, y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JUAN GABRIEL FAJARDO PASTRANO y LUISANYI ALEJANDRA MEJIAS SOLANO, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejia.- La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales


Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo la una y treinta (1:30) de la tarde, se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,

La Secretaria