REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2007-006761
Vista la solicitud de declinatoria realizada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui; mediante escrito de fecha 27 de marzo de 2008, el Tribunal observa lo siguiente: Señala el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”. Pues bien, se evidencia de autos que los solicitantes, durante su unión matrimonial procrearon tres hijos, que en los actuales momentos son menores de edad, por ende este Tribunal es incompetente para conocer de la solicitud en razón de la materia; en consecuencia, de conformidad con las norma antes citada, en concordancia con el articulo 177, Parágrafo Primero Literal J, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declina el conocimiento de la presente causa, al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.- Líbrese oficio.-
El Juez Suplente Especial.,

Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-