REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-001470
Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos ROBERTO VICTOR LA FORGIA POLI, ANA MARIA LA FORGIA DEKERMANJIAN y CAROLINA LA FORGIA DEKERMANJIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.317.728, V- 8.327.604 y V- 8.327.605, domiciliados en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la última de los nombrados, CAROLINA LA FORGIA DEKERMANJIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.678, donde solicitan sean declarados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus CORRADO LA FORGIA SILVESTRI, quien nació en Italia, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.926.892, fallecido ab-intestato en fecha 23 de abril del año 2.007, en el Centro de Especialidades Anzoátegui, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos ciudadanos GUSTAVO ALONZO SANCHEZ HERRERA y MUGUEL ANGEL PATIÑO GARCIA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en esta misma fecha, los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada una de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De Cujus” CORRADO LA FORGIA SILVESTRI, a los ciudadanos ROBERTO VICTOR LA FORGIA POLI, ANA MARIA LA FORGIA DEKERMANJIAN y CAROLINA LA FORGIA DEKERMANJIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.317.728, V- 8.327.604 y V- 8.327.605, respectivamente, en sus condiciones de hijos del De Cujus antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria
Abg. Doris Rojas de Nadales.
PRM/Osc