REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-001509

Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos VANESA DEL VALLE LAZIO COLMENARES y PIERO NICOLA LAZIO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 16.054.36 V- 19.008.587, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RICARDO A. BAJARES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.145, donde solicita sean declarados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus NICOLA LAZIO BARONE, quien nació en Italia, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E- 084.563, fallecido ab-intestato en fecha 23 de enero del año 2.008, en su casa habitación, ubicada en la calle No. 10, Quinta No. 51-A, Urbanización Guaraguao de la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.-

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos LIL MARIA MARQUEZ ESPINOZA y JESUS ALBERTO VELASQUEZ LUNA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha 23 de abril del año 2.008, los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada una de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De Cujus” NICOLA LAZIO BARONE, a los ciudadanos VANESA DEL VALLE LAZIO COLMENARES y PIERO NICOLA LAZIO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 16.054.36 V- 19.008.587, respectivamente, en sus condiciones de hijos del De Cujus antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-

El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria


Abg. Doris Rojas de Nadales.




PRM/Osc