REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2007-000325
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES:
DANIEL JOSE TALAVERA HERNANDEZ y ROMINA ALEJANDRA PEREZ ALVINS, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V- 13.767.559 y V-14.124.749, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: MARIA GABRIELA APONTE y JOSE ANTONIO ARMAS APARICIO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 110.452 y 110.450, respectivamente.-
En fecha 01 de Febrero del año 2.007, comparecieron los ciudadanos DANIEL JOSE TALAVERA HERNANDEZ y ROMINA ALEJANDRA PEREZ ALVINS, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V- 13.767.559 y V-14.124.749, respectivamente, asistidos por la Abogada MARIA GABRIELA APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 110.452 y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha 02 de febrero del año 2.007 y en fecha 06 de febrero del año 2.007 se le dio entrada y el curso legal correspondiente, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Diciembre del año 2.004, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio No. 262, inserta al folio dos (02) del presente expediente; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que adquirieron bienes gananciales que liquidar, debidamente señalados en su escrito de solicitud.- El Tribunal por auto de fecha 09 de febrero del año 2.007, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos DANIEL JOSE TALAVERA HERNANDEZ y ROMINA ALEJANDRA PEREZ ALVINS, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 16 de abril del año 2.008, comparecieron los ciudadanos DANIEL JOSE TALAVERA HERNANDEZ y ROMINA ALEJANDRA PEREZ ALVINS, debidamente asistido por el abogado JOSE ANTONIO ARMAS APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.953 y solicitaron la conversión en divorcio de la presente solicitud de separación de cuerpos, en virtud que no ha habido reconciliación entre ambos.-
En fecha 21 de abril de 2008, se dicto auto acordando fijar el lapso de tres (3) días de despacho siguiente a los fines de dictar sentencia en la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del Artículo 185 del Código Civil Vigente este Tribunal procede a dictar sentencia con las siguientes consideraciones.-
La separación de Cuerpos, fue decretada en fecha 09 de febrero del año 2.007, por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos solicitada y así se decide.-
D E C I S I O N
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara La Conversión en DIVORCIO de la separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos DANIEL JOSE TALAVERA HERNANDEZ y ROMINA ALEJANDRA PEREZ ALVINS, identificados en autos, y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio No. 262, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Diciembre del año 2.004, , la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
En cuanto a la disolución de la comunidad conyugal, el Tribunal la homologa en los mismos términos y condiciones establecidas por los cónyuges TALAVERA – PEREZ y así también se decide.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año 2.008. - AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía La Secretaria
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las diez (02:35) de la tarde.- La Secretaria
PRM/Osc
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