REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-000483
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JOSÉ NICOLAS JIMENEZ y BERNARDA URSULINA ALFIERI, de nacionalidad venezolanos, ambos mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la Calle Principal del Sector Menca de Leoni de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y titulares de la cedulas de identidad números V-8.301.970 y V-5.334.674, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOSE RAFAEL ZABALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.755; mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años de separados de hecho.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el día veintiuno (21) de octubre de mil novecientos ochenta y uno (1.981), por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, según consta de Acta anotada bajo el numero doscientos veintiséis (226), que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos y se adquirieron bienes de la comunidad, que dicha relación conyugal fue interrumpida desde el mes de febrero del año mil novecientos noventa y seis (1.996), cuando decidieron separase de hecho.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha doce (12) de febrero de dos mil siete (2.007), se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera (13ª) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual fue debidamente notificada en fecha tres (3) de abril de dos mil ocho (2.008), tal como desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del termino legal ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha veintiuno (21) de octubre de mil novecientos ochenta y uno (1.981), y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JOSÉ NICOLAS JIMENEZ y BERNARDA URSULINA ALFIERI, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vinculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en fecha veintiuno (21) de octubre de mil novecientos ochenta y uno (1.981), , y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil ocho (2.008).- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
En ésta misma fecha, siendo las tres y cinco de la tarde (3:05 p.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia.-Conste.-
La Secretaria
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/DRN/mjrr.-
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