REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2007-003863

PARTE SOLICTANTE: CARLOS ARSENIO GUAREGUA GUAREGUA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-4.903.032 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: FRINE RIVAS CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.729.-

Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano CARLOS ARSENIO GUAREGUA GUAREGUA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-4.903.032 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado FRINE RIVAS CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.729, mediante la cual solicita TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas Bienhechurías que viene poseyendo desde hace treinta (30) años conjuntamente con sus hermanos LUCAS ENRIQUE GUAREGUA GUAREGUA, MERIDA DEL VALLE GUAREGUA GUAREGUA y OMARIA JOSEFINA GUAREGUA GUAREGUA, también mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V-3.169.621, V-3.168.180 y V-4.221.892, respectivamente, las cuales están construidas en un terreno de propiedad municipal que mide NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900 Mts2), ubicado en la Calle Arístides Arriojas, Barrio El Crucero de la población de San Miguel, Parroquia San Miguel del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Edwin Suárez; SUR: Terrenos que son o fueron de Grecia Carpavire; ESTE: Calle Arístides Arriojas y OESTE: Quebrada El Corozo.-
Sobre el referido terreno se ha realizado una construcción en un área aproximada de TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (306 Mts2), es decir, DIECIOCHO METROS (18 Mts) de largo por DIECISIETE METROS (17 Mts) de ancho y se encuentran distribuida de la manera siguiente: Un (1) Salón Grande, Dos (2) Baños, Piso de cemento, Techo de Acerolit y de Zinc, Puertas y Ventanas de Hierro y la parcela esta totalmente cercada con alambres y pilotes de madera y que invirtieron en la construcción referida, la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00), actualmente la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,00).-
Vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos CARLOS ALFREDO GOATACHE GUAREGUA y EDGARD ERNESTO BRITO GOATACHE, titulares de las cédulas de identidad números V-8.286.683 y V-8.2087.879, respectivamente, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha veinte (20) de febrero del año 2.008, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos CARLOS ARSENIO GUAREGUA GUAREGUA, LUCAS ENRIQUE GUAREGUA GUAREGUA, MERIDA DEL VALLE GUAREGUA GUAREGUA y OMARIA JOSEFINA GUAREGUA GUAREGUA, antes identificados, los derechos de propiedad que tienen sobre las bienhechurías antes descritas.-
Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a los interesados.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,

Abog. Pedro Rafael Mejía La Secretaria

Abog. Doris Rojas de Nadales.-


PRM/DRN/mjrr.-