REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-000992

Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por los ciudadanos ESTRELLA DEL CARMEN GOMEZ ZABALA y HECTOR JOSE GOMEZ ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.674.434 y 19.674.435, respectivamente, debidamente asistido por el abogado ALEJANDRO RATIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.132, mediante la cual solicita que sean declarados, Unicos y Universales Herederos del ciudadano HECTOR GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.136.640, fallecida Ab-intestato el día nueve (9) de agosto de 2005, en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Área Metropolitana.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ANILEC DEL VALLE BUCAN ALBORNOZ y GABRIELA DE LOS ANGELES AGUILERA BRITO, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 16 de abril de 2.008; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” HECTOR GOMEZ, a los ciudadanos ESTRELLA DEL CARMEN GOMEZ ZABALA y HECTOR JOSE GOMEZ ZABALA, en sus condiciones de hijos del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro de Solicitudes que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,

Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-