REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-M-2007-000289
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:..”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” . Ahora bien, la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentada por el Abogado ANIBAL CALDERON PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81390, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano PEDRO VICENTE MEDINA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.743.194, en contra del ciudadano RAMON DEL VALLE HERDE VICENT, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.497.267, en su condición de girador de la letra cambiaria y en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES, SERVICIOS Y SUMINISTROS MARIVICT, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el No. 14, Tomo A-16, de fecha 22 de Febrero del año 2.007, domiciliada en la Calle Sotillo, sin numero, Santa Ana, Municipio Santa Ana Estado Anzoátegui y representada por el ciudadano RAMON DEL VALLE HERDE VICENT, antes identificado; la presente demanda se admitió en fecha veintisiete (27) de noviembre del año 2.007, se observa que hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año, sin que la parte actora haya realizado ningún acto de procedimiento, es por lo que opera la perención de la instancia y así se decide.-
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrativo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, presentada por el Abogado ANIBAL CALDERON PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81390, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano PEDRO VICENTE MEDINA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.743.194, en contra del ciudadano RAMON DEL VALLE HERDE VICENT, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.497.267, en su condición de girador de la letra cambiaria y en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES, SERVICIOS Y SUMINISTROS MARIVICT, C.A, y representada por el ciudadano RAMON DEL VALLE HERDE VICENT.- Asimismo se suspende la Medida Preventiva de Embargo, decretada en fecha 27 de noviembre del año 2007; igualmente se ordena la devolución de los originales que corren insertos en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 de Código de Procedimiento Civil, previa su certificación en autos y así también se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de abril del 2008.- Años 198° de la independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria;
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha, siendo las diez y quince (10:15 a.m.) de la mañana se dictó y se publicó la anterior sentencia. – Conste.
La Secretaria;
PRM/Osc
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