REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-O-2008-000046

Por cuanto mediante sentencia distinguida con el No. 258 de fecha 28 de febrero de 2.008, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que resolvió el conflicto de comparencia negativo planteado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental mediante auto dictado en fecha 27 de agosto de 2.007 en el juicio de amparo constitucional incoado por el abogado WILLIAN LATUF inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.012, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio INERSIONES 5.799 S.A, representada por la ciudadana ESTHER MARIA REGGETI DE ARIAS, en su carácter de Directora, domiciliada en la Urbanización Nueva Barcelona, Centro Comercial El Ingenio Primer piso Oficina No. 12 de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; contra de la Oficina de Registro Subalterna del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, dispuso que el Tribunal competente para conocer de dicha acción es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso. Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en consecuencia, habida cuenta que en materia constitucional las decisiones de la Sala Constitucional son vinculantes para este Tribunal y que así mismo la competencia por razón de la materia es de orden público, y ella se determina por la materia de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan; aunado al hecho que en la presente causa interviene el Ministerio Público, y siendo la oportunidad para dictar sentencia definitiva en el presente Recurso de Amparo, el Tribunal con fundamento en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente recurso, ya que como lo ha decidido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal competente para conocer de este asunto, es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental y así se decide.- Líbrese oficio y remítase el expediente a dicho Juzgado para que siga conociendo de esta acción de amparo constitucional.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial, La Secretaria,

Abg. Pedro Rafael Mejía. Abg. Doris Rojas de Nadales.



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