REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2008-001897
SOLICITANTE: ALFONSO ROJAS LEMUS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° 1.189.764.- Asistido por la Abogada CAROLINA ROJAS TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.651.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
Vista la solicitud RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano ALFONSO ROJAS LEMUS, antes identificado, donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el No. 348, correspondiente al año 1.949, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo, fue consignado copia certificada inserta en el Libro de Duplicado del Registro Principal del Estado Anzoátegui y copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante.
Por auto de fecha 24 de abril del dos mil ocho (2008), se le da entrada a la solicitud, en cuanto a la rectificación del único nombre del solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el Acta de Nacimiento del solicitante, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el verdadero nombre del ciudadano ALFONSO, asentándolo como ALFONZO, colocándole la letra “Z” siendo lo correcto ALFONSO, sin la referida letra, lo cual se puede evidenciar en la copia fotostática de la Cédula de Identidad del mencionado ciudadano.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal correspondiente en la Acta de Nacimiento del ciudadano ALFONSO ROJAS LEMUS, en el sentido que donde dice “ALFONZO ROJAS LEMUS”, debe decir ALFONSO ROJAS LEMUS, en virtud de que ese es el verdadero nombre del solicitante ALFONSO ROJAS LEMUS.- Así se decide.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.
Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha, siendo las once y treinta y cinco de la mañana (11:35 a. m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
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