REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2007-000106

Vista la diligencia que antecede, suscrita en fecha 24 de Abril de 2.008, suscrita por el ciudadano LUIS MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad No. 2.920.630, debidamente asistido por el abogado JOSE LUIS NAVARRETE SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.730, en donde desiste del presente procedimiento por EJECUCUION DE HIPOTECA, incoada en contra de la ciudadana FRANCIS MARIA RODRIGUEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.006.694, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.- Asimismo, se suspende Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por este Juzgado en fecha 24 de abril de 2007 y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medida de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja del de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 30 de Julio de 2007 .- De igual manera se ordena oficiar a la Depositaria Judicial La Oriental, a los fines de notificarle la suspensión de la medida decretada por este Juzgado y así se decide.-
El Juez Suplente Especial;

Abg. Pedro Rafael Mejìa.- La Secretaria;

Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/kgs*