REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000488


Vista la anterior demanda por Querella Interdictal de Amparo y sus anexos, presentada por la ciudadana CARMEN LUISA CANACHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 8.204.102 y asistida por la abogada ANISETH DEL VALLE URBANEJA PARABABIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.812, el Tribunal Observa: Cabe señalar que nuestra doctrina establece como requisito sine qua nom para la procedencia del procedimiento interdictal, que el actor denominado querellante, sea poseedor del bien o del derecho sobre el cual afirma se le despoja, perturba o somete a riesgo para la obra nueva o el objeto vetusto.- A tal efecto igualmente ha señalado, que para la procedencia del decreto correspondiente, si la acción ha sido planteada como despojo en la posesión del actor, deberá demostrar ante el Juez la ocurrencia del despojo o perturbación y la suficiencia de la prueba o pruebas promovidas.-
De lo antes trascrito se evidencia que existen condiciones para la admisibilidad del procedimiento interdictal, entre las cuales tenemos: a) Demostración de la ocurrencia de la perturbación; b) Suficiencia de la prueba o pruebas promovidas.-
Ahora bien, analizados los documentos anexados por la parte actora junto con su escrito de demanda, este Tribunal observa que de las pruebas consignadas, el actor no demostró la ocurrencia de la perturbación por lo cual no constituye prueba suficiente para este Juzgado, de los hechos alegados y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por no reunir los requisitos exigidos para su procedencia.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial,


Abg. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria.


Abg. Doris Rojas de Nadales