REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-000042

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos EMILIO DE JESUS MIRABAL GUYON y ROSALINDA CORNETT DE MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Lechería, Estado Anzoategui y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.881.213 y V-3.807.935 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NORMA J. MORAN ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.380, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separado.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha Veintitrés (23) de Septiembre de Mil Novecientos Setenta y Siete (1.977), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustín, del Departamento Libertador del Distrito Federal (Caracas), según se evidencia en el acta Matrimonial, que de su relación conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres ANA PATRICIA y EMILIO ALFONSO, actualmente mayor de edad y que durante su unión conyugal adquirieron bienes muebles e inmuebles, los cuales de mutuo y amistoso acuerdo liquidaran con posterioridad a estas actuaciones, debidamente señalado en el escrito de solicitud; que una vez contraído el matrimonio fijaron su último domicilio conyugal, en la ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui y que su relación conyugal fue interrumpida a partir del mes de Septiembre del año 2.002; siendo que los cónyuges tienen mas de cinco (05) años de estar separados, sin que se hayan reconciliado, viviendo cada uno de ellos separados de cuerpos y en domicilios diferentes, teniendo más de cinco (5) años separados.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 13 de Febrero del año 2.008, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha veinticuatro (24) de Marzo del año 2.008, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, fecha Veintitrés (23) de Septiembre de Mil Novecientos Setenta y Siete (1.977), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustín, del Departamento Libertador del Distrito Federal (Caracas), estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos EMILIO DE JESUS MIRABAL GUYON y ROSALINDA CORNETT DE MIRABAL, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona, Veintinueve (29) de Abril del año dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. Pedro Rafael Mejia.
La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales.

Seguidamente en esta misma fecha, siendo las once y treinta (2:30) de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria.,