REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2008-001852
SOLICITANTE: IDALIA JOSEFINA ORDAZ DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° 3.958.791.- Asistida por la Abogada MIRIAM GARCIA CENTENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.246.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Vista la solicitud RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana IDALIA JOSEFINA ORDAZ DE CALDERON, antes identificada, donde solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el No. 77, correspondiente al año 1.967, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo, fue consignado copia certificada inserta en el Libro de la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, copia certificada de la Partida de Nacimiento inserta en los Libros del Registro Principal del Estado Anzoátegui y copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante.
Por auto de fecha 28 de abril del dos mil ocho (2008), se le da entrada a la solicitud, en cuanto a la rectificación del primer nombre de la solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el Acta de Matrimonio de la solicitante, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el primer nombre de la ciudadana IDALIA, asentándolo como YDALIA, colocándole la letra “Y” siendo lo correcto IDALIA, sin la referida letra, lo cual se puede evidenciar en la copia fotostática de la Cédula de Identidad de la mencionada ciudadana y en la Partida de Nacimiento.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal correspondiente en la Acta de Matrimonio de la ciudadana IDALIA JOSEFINA ORDAZ VIILALBA, en el sentido que donde dice “YDALIA , debe decir IDALIA, en virtud de que ese es el verdadero nombre de la solicitante IDALIA JOSEFINA ORDAZ DE CALDERON y así se decide.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.
Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.- En esta misma fecha, siendo las nueve y veinticuatro de la mañana (9:24 a. m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.
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