REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2008-001937
SOLICITANTE: ELSI NICOMEDES DIAZ HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° 3.483.240.- Asistida por el Abogado DENNIS JOEL ARRIOJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.223.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-

Vista la solicitud RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ELSI NICOMEDES DIAZ HENRIQUEZ, antes identificada, donde solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, bajo el No. 724, correspondiente al año 1.951, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo, fue consignado copia certificada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui y copia fotostática de la Cédula de Identidad y Pasaporte de la solicitante.
Por auto de fecha veintiocho (28) de abril del dos mil ocho (2008), se le da entrada a la solicitud, en cuanto a la rectificación del Segundo Nombre y del Segundo Apellido de la solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el Acta de Nacimiento de la solicitante, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el segundo nombre y segundo apellido de la ciudadana ELSI NICOMEDES DIAZ HENRIQUEZ, asentándolos como ELSI NICOMEDE( ) DIAZ HENRRIQUEZ, en el segundo nombre faltándole la letra “S” y colocándole en el segundo apellido dos letras “RR” siendo lo correcto ELSI NICOMEDES DIAZ HENRIQUEZ, lo cual se puede evidenciar en la copia fotostática de la Cédula de Identidad o del pasaporte de la mencionada ciudadana.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal correspondiente en la Acta de Nacimiento de la ciudadana ELSI NICOMEDES DIAZ HENRIQUEZ, en el sentido que donde dice “ELSI NICOMEDE DIAZ HENRRIQUEZ”, debe decir ELSI NICOMEDES DIAZ HENRIQUEZ, en virtud de que ese es el verdadero nombre y apellido de la solicitante.- Así se decide.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.

Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria, Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha, siendo las once y treinta y tres de la mañana (11:33 a. m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,