REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-001537

Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CARMEN GOMEZ DE MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-581.735, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MORELA VALLEJA PRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.760, mediante la cual solicita sea declarada como Únicos y Universales Herederos, de el ciudadano NICOLÁS EFRAÍN MATUTE LARA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-248.510, fallecido Ab-Intestato, en fecha: 28 de Marzo de 2007, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanas JOSEFINA PRADO DE VALLEJA y JUDITH ELENA ABREU MAZA, plenamente identificadas en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha 28 de Abril del año 2.008, los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada una de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De Cujus” NICOLÁS EFRAÍN MATUTE LARA, a los ciudadanos CARMEN GOMEZ DE MATUTE y RICARDO RAFAEL MATUTE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.196.235 V- 13.112.156, respectivamente, en sus condiciones de esposa e hijo del De Cujus antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria Dos (2) juegos de copias certificadas de todas y cada una de las presentes actuaciones.

El Juez Suplente Especial,

Dr. Pedro Rafael Mejia.
La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales.



























PRM/Eugenio