REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2007-001220
Visto el escrito contentivo de la transacción, suscrito en fecha 21 de abril de 2008, por los ciudadanos MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.556.984, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.800, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AMARILIS JOSEFINA SALAZAR CORADO, identificada en autos, parte actora, por una parte y por la otra, el ciudadano FERNANDO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.295.107, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.541, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ELIAS GASCUE SALAZAR y LOURDES AMERICA LUGO MATA, identificados en autos, parte demandada en la presente causa por EJECUCION DE HIPOTECA; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidos en dicho escrito, se suspende la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 25 de septiembre de 2007, y así se decide..- Igualmente se ordena expedir copias certificadas solicitadas con inserción del escrito que la solicitó y del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos; se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.- Líbrense oficio al Registrador Subalterno del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, participándole de la suspensión de la medida y así también se decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria.,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/Osc
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