REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2008-000084
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ENYER JOSE LOUIS PARRA y AMERICA JOSEFINA RUIZ RIVERA, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las cedulas de identidad números 13.945.204 y 5.488.903, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ERNESTO MEJIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.157; mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años de separados de hecho.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el día dieciocho (18) de diciembre del año dos mil uno (2.001), por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el N° 396, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni se adquirieron bienes en la comunidad, que dicha relación conyugal fue interrumpida desde el día nueve (9) de agosto del año dos mil dos (2.002), cuando decidieron separase de hecho.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2.008), se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta (15ª) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual fue debidamente notificada en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2.008), tal como se desprende de autos, haciendo la representación Fiscal observaciones previas a la emisión de una opinión, en relación a la declaración de ambos cónyuges de no haber procreado hijos durante la unión matrimonial o si fueron procreados que sean mayores de edad, para lo cual debían consignar copias certificadas de la o las partidas de nacimiento, si es el caso de la existencia de los hijos.-
Tomando en cuenta este Tribunal lo requerido por la Fiscal Especializada Décimo Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, se realizó la revisión exhaustiva del escrito que encabeza la presente solicitud y se evidencio que los solicitantes señalan en el mismo, en el capitulo denominado ”de los bienes y de los hijos”, que no procrearon hijo alguno, por lo que se entiende como cumplida la exigencia realizada por la representación fiscal.-
En tal sentido, considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil uno (2.001), y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos ENYER JOSE LOUIS PARRA y AMERICA JOSEFINA RUIZ RIVERA, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vinculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil uno (2.001), y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los siete (7) días del mes de abril de dos mil ocho (2.008).- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
En ésta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia.-Conste.-
La Secretaria
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
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