REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-002539
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: LUZ DEL VALLE PORTILLO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.259.333, domiciliada en la Población de San Miguel, Parroquia San Miguel del Municipio Peñalver del estado Anzoátegui.-
ABOGADO
ASISTENTE: RIDER CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.058 y de este domicilio.-
I
Mediante escrito de solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Civil (no penal) de Barcelona Estado Anzoátegui (U.R.D.D), en fecha 15 de mayo del año 2.007 y recibido por este Juzgado en fecha 01 de junio de 2.007, presentado por la ciudadana LUZ DEL VALLE PORTILLO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.259.333, domiciliada en la Población de San Miguel, Parroquia San Miguel del Municipio Peñalver del estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado RIDER CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.058, manifestó lo siguiente: Que tal como consta de su acta de nacimiento No. 67 del año 1.971, la cual consignó marcada “A”, nació el día 18 de abril de 1.971, siendo presentada y reconocida por su padre, ciudadano HUMBERTO PORTILLO MARCANO donde consta que es su hija legítima y de su cónyuge, ciudadana LUZ MILA GUILLN DE PORTILLO; que en su Partida de Nacimiento no aparece el lugar de nacimiento, que la solicitante nació en el Municipio de San Miguel Distrito Peñalver, Estado Anzoátegui, tal como consta de los anexos consignados a la solicitud y es por ello que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de dicha partida de nacimiento.-
Admitida la solicitud se ordenó su sustanciación por el procedimiento establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la comparecencia, mediante Cartel de Emplazamiento publicado por la prensa, donde se llamó a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, con la presente solicitud y la citación personal de los padres de la solicitante, ciudadanos HUMBERTO PORTILLO MARCANO y LUZ MILA GUILLEN DE PORTILLO, cuya comparecencia consta en autos, así como la publicación del cartel de emplazamiento publicado en el Diario El Tiempo, y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.- No existiendo en el expediente objeción alguna.- Llegada la oportunidad de dictar sentencia, el Tribunal lo hace y al efecto observa:
II
El error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el Acta de Nacimiento de la ciudadana LUZ DEL VALLE PORTILLO GUILLEN, se omitió en señalar el lugar de nacimiento de la solicitante, es decir que la ciudadana LUZ DEL VALLE PORTILLO GUILLEN , nació en el Municipio de San Miguel Distrito Peñalver, Estado Anzoátegui, en fecha 18 de abril de 1.971, tal como consta de los recaudos consignados como prueba en la presente solicitud.- Ahora bien, de acuerdo al presente procedimiento contenido en la norma arriba señalada y no habiendo comparecido ninguna persona que pueda ver afectado su derecho con la rectificación solicitada, y constando en autos prueba suficiente que demuestra el error denunciado, el Tribunal, debe declarar con lugar la solicitud, como en efecto así se declara.-
D E C I S I O N
En vista de lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana LUZ DEL VALLE PORTILLO GUILLEN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 8.259.333, en virtud de que la misma nació en el Municipio de San Miguel Distrito Peñalver, Estado Anzoátegui, en fecha 18 de abril de 1.971; en consecuencia, ordena al Registrador Civil de la Parroquia San Miguel, Municipio Autónomo Peñalver del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, INSERTAR, la presente sentencia en la Partida de Nacimiento No. 67, folio 71, de fecha 23 de abril del año de 1.971, tal como lo establece el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a las autoridades arriba mencionada, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de abril de Dos Mil Ocho (2.008).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha siendo las diez (10:00) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
PRM/Osc
|