REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-000864
Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Abogada ESTHER MARIA MARAGUACARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.486, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana PETRA CARMEN RODRIGUEZ DE BRAZÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.325.376, donde solicita sea declarada su poderdante junto con sus hijos, los ciudadanos JULIO CESAR BRAZÓN RODRÍGUEZ Y JESÚS JOSÉ BRAZÓN RODRÍGUEZ, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.186.368 y V-5.901.051, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” JULIO CESAR BRAZÓN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.463.859, fallecido Ab-Intestato en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil seis (2.006), en el Hospital Dr. Luis Razetti (Parroquia El Carmen), Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos DAYANA DE LOS ANGELES GARCIA MACHADO y HECTOR LUIS MARCANO PARUCHO, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil ocho (2.008), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” JULIO CESAR BRAZÓN, a los ciudadanos PETRA CARMEN RODRIGUEZ DE BRAZÓN, JULIO CESAR BRAZÓN RODRÍGUEZ y JESÚS JOSÉ BRAZÓN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-1.325.376, V-5.186.368 y V-5.901.051, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1º de la Ley de Sellos.-
Devuélvanse estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
El Juez Suplente Especial,

Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales.-

PRM/DRN/mjrr.-