REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2004-000832
Visto el presentada en el presente juicio por el abogado GUSTAVO MORENO MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.073, mediante la cual consigno Transacción suscrita por el ciudadano JOSE NAPOLEON MARCANO ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.062.713, representado por el abogado ante mencionado, por una parte, y por la otra, la ciudadana THAYS ELIZABETH HERNANDEZ VIVAS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.679.651, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos, a dicha TRANSACCION, celebrado por ante por ante la Notaria Publica Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de enero de 2.008, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES intentado por ciudadanas GUSTAVO ADOLFO MORENO MEJIAS y YELITZA BLANCO MARTINEZ, en sus carácter de Endosatarios en Procuración de cuatro (4) letras de cambio libradas a la orden del ciudadano JOSE NAPOLEON MARCANO ASCANIO; en contra de la ciudadana THAYS ELIZABETH HERNANDEZ VIVAS, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y, asimismo se suspende la medida decretada por este Juzgado en fecha 19 de octubre de 2004, y participada al Registrador Subalterno del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta mediante oficio N° 1.080.04, de esa misma fecha; igualmente, se ordena expedir copias certificadas solicitadas de la Transacción consignada, con inserción del escrito que las solicita y del presente auto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
y así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,
Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
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