REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000214
ASUNTO: BP12-M-2007-000214
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: HILDA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.657.141 y domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN: TRINA ALEJANDRA PALMAR INFANTE y YOLMIG CORDERO FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, solteras, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 81.403 y 96.322 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: ESCRITORIO JURÍDICO ABOGADOS ASOCIADOS, Segunda Calle Sur, entre 2 y 3, detrás de Ferretería Celma de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.
DEMANDADOS: JESÚS CENTENO y FRANCIA LORENA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.892.108 y 9.658.380 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), presentado por las abogadas TRINA ALEJANDRA PALMAR INFANTE y YOLMIG CORDERO FIGUERA, en su condición de apoderadas judiciales de la ciudadana HILDA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.657.141 y domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contra los ciudadanos JESÚS CENTENO y FRANCIA LORENA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.892.108 y 9.658.380 respectivamente, reclamándole la cancelación de DOSCIENTOS ONCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 211.575.000,oo), por los siguientes conceptos PRIMERO: CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 155.000.000,oo). SEGUNDO: Por concepto de intereses por la letra de cambio, la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 7.750.000,oo), calculados a la rata del cinco por ciento (5%). TERCERO: La cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 48.825.000,oo).- Fundamentando la presente acción en los artículos 640 y 646 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha dieciséis de enero de dos mil ocho, se ordenó admitir la demanda, ordenándose la intimación de los demandados de autos, entregándosele compulsa al Alguacil de este Juzgado.- Por auto de la misma fecha, se acordó la medida de embargo preventivo, en el Cuaderno Separado de Medidas.
Mediante diligencia de fecha doce de marzo de dos mil ocho, la abogada TRINA ALEJANDRA PALMAR, en su carácter de autos, desiste de la demanda, tanto del procedimiento como de la acción, y solicita le sea devueltas la letra de cambio.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- De igual manera se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del mismo.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diez días del mes de abril de dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al ASUNTO Nº BP12-M-2006-000041.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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