REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000216
ASUNTO: BP12-M-2007-000216
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Ordinaria).
DEMANDANTE: RECTIFICADORA Y TORNOS DE VENEZUELA C.A. (RECORVENCA), domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20/08/2004, quedando anotado bajo el Nº 20, Tomo 9-A, representada por el ciudadano LUIS MANUEL SOSA FRANCHI, venezolano, soltero, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.029.119, domiciliado en la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIALES: JOSE ANTONIO ARAGUATAMAY TIRADO, EDUARDO PIEDRA ORTIZ, TRINA PALMAR y YOLMIG CORDERO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.064.316, 10.060.806, 12.439.405 Y 12.437.951 respectivamente, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 65.095, 55.500, 81.403 y 936.322 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Centro Comercial París, Oficina Nº 06 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: ENGINES COMPRESSORS & PARTS C.A. (EnCoPa), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de abril del año 2005, asentado bajo el Nº 61, Tomo 5-A., representada por su Director, el ciudadano LUÍS SALAZAR VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.506.625,
ABOGADO ASISTENTE. BALBINO E. DE ARMAS AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.461.750, inscrita en el IPSA con el Nº 65.745 y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inició la presente causa por escrito de demanda de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), presentada por el ciudadano LUIS MANUEL SOSA FRANCHI, venezolano, soltero, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.029.119, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, en su condición de Director de la empresa RECTIFICADORA Y TORNOS DE VENEZUELA C.A. (RECORVENCA), domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20/08/2004, quedando anotado bajo el Nº 20, Tomo 9-A contra la empresa ENGINES COMPRESSORS & PARTS C.A. (EnCoPa), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de abril del año 2005, asentado bajo el Nº 61, Tomo 5-A, reclamándole la cancelación de cuatro (04) facturas, por un monto total de VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. de 22.868,200,oo), más los intereses de mora hasta la total y definitiva cancelación de la obligación; más las costas del presente proceso calculadas de conformidad con la ley, más la indexación o corrección monetaria.
Por auto de fecha veintitrés de enero de dos mil ocho, se admite la demanda, ordenándose la intimación de la demandada de autos, en la persona de su Director, ciudadano LUIS SALAZAR VASQUEZ.-
Por auto de la misma fecha se decreto medida preventiva de embargo en Cuaderno Separado.
Mediante diligencia de fecha veintiséis de febrero del año dos mil ocho, el ciudadano LUIS MANUEL SOSA FRANCHI, en su condición de Rectificadora y Tornos de Venezuela C.A. (RETORVENCA), asistida por el abogado JOSÉ ANTONIO ARAGUATAMAY TIRADO, confiere Poder Apud acta a los abogados JOSE ANTONIO ARAGUATAMAY TIRADO, EDUARDO PIEDRA ORTIZ, TRINA PALMAR y YOLMIG CORDERO.
En fecha veinticinco de marzo de dos mil ocho, el Alguacil de este Tribunal consigna compulsa debidamente firmada.
Mediante escrito de fecha siete de abril de dos mil ocho la parte actora, representada por su apoderado judicial, abogado JOSE ANTONIO ARAGUATAMAY TIRADO y la empresa Engines Compressors & Parts C.A. (ENCOPA), representada por el ciudadano LUIS SALAZAR VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.506.625 y debidamente asistido por el abogado BALBINO E. DE ARMAS AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.461.750, inscrito en el IPSA con el Nº 65.745 y de este domicilio, presentan escrito de Transacción en los siguientes términos: PRIMERA: La demandada reclama el pago a la demanda de la siguiente cantidad de dinero: a) La suma de 22.868,20 Bs. F; b) Los intereses de mora hasta la total y definitiva cancelación de la obligación; c) Las costas del proceso calculadas de conformidad con la ley, y d) La Indexación o corrección monetaria desde la admisión de la demanda hasta su definitivo pago.- SEGUNDA: La demandada reconoce y así lo acepta, que adeuda por concepto de servicios prestados a la demandante y demostrada la deuda a través de facturas mercantiles debidamente aceptadas, la cantidad de 22.868,20 Bs. F. Así mismo, la demandada acepta y así lo conviene en reconocer el pago por costas estimadas por el tribunal de la causa, la cantidad de 5.717,05. TERCERA: La demandada reconoce el pago total por facturas aceptadas, el monto de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 28.585,25), cuya cantidad fue embargada preventivamente, tal como consta en folios de esta causa y pide con el debido respeto y acatamiento, que el referido monto el cual se encuentra a disposición de este tribunal, le sea entregado a la demandante.- CUARTA: La demandante acepta el pago convenido por la demandada en los términos establecidos en la Cláusula Segunda y renuncia expresamente desistiendo del cobro de los intereses moratorios y la Indexación o corrección monetaria, solicitados en los numerales 2 y 4 del libelo de demanda. QUINTA: La demandante reconoce y así lo acepta, que no tiene nada que no tiene más nada que reclamar pagos posteriores por algún otro concepto a la demanda.- SEXTA: Ambas partes firmantes de esta transacción, solicitan se imparta la homologación respectiva a dicha convención a los efectos de que sea pasada en autoridad de cosa juzgada y con ello dan por finalizado el presente juicio.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente asunto ordenándose el archivo del mismo, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diez días del mes de abril de dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha siendo las once y cuarenta y tres minutos de la mañana (11:43 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2007-000216.- Conste,
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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