REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004488
ASUNTO: BP12-S-2007-004488
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARLENE DEL VALLE ROJAS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.507.264, domiciliada en el callejón Luisa Cáceres de Arismendi Nº 29 Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno municipal, que mide (19,30ms) de ancho por (19,50mts) de largo, ubicada en la dirección arriba mencionada.- Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno desocupado y casa que es o fue de Vestalia Tovar; SUR: Casa que es o fue de Luís Reges; ESTE: casa que es o fue de Alexander Tovar y OESTE: Con calle Luisa Cáceres de Arismendi.- Dichas bienhechurias consta de una vivienda con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit y piso de cemento.- El costo total de dichas bienhechurias es de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos: ROMEL JESUS VELASQUEZ ROJAS y LILIA MABEL RIOS DE ALVAREZ, titulares de la Cédula de Identidad nros. 12.074.184 y 81.163.280 respectivamente, evacuados por ante el Juzgado del Municipio Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui en fecha 10/05/2006, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARLENE DEL VALLE ROJAS RAMOS, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-