REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000768
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JENNY ALEXANDRA VIVAS RODRIGUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.753.868, de este domicilio, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno municipal.- Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Alí Primera que es su frente, midiendo (20mts).- SUR: Parcela que es o fue de Ripsima Rosas de Gutiérrez, midiendo (20mts); ESTE: Casa que es o fue de Zoila Martínez, midiendo (55mts) y OESTE: Casa que es o fue de Nancy Boada, midiendo Cincuenta y cinco (55mts).- Dichas bienhechurias consta de Una sala, un comedor, un corredor, un pasillo, cinco habitaciones con sus respectivos baños, una cocina, un deposito y dos garajes, techo de platabanda, paredes de bloques de cemento, piso de cemento y cerámica, cercada totalmente de paredones de bloques de cemento.- El costo total de dichas bienhechurias de CIENTO SESENTA MIL DE BOLIVARES (Bs. 160.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana JENNY ALEXANDRA VIVAS RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Constante de ocho (08) folios útiles se devuelve original con sus resultas al solicitante.- Conste.-
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA