REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000028
ASUNTO: BP12-M-2008-000028

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: PROISALUD, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha once de noviembre de dos mil cinco, anotado bajo el Nº 39, Tomo A-39, domiciliada en la ciudad de Anaco, municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: OSCAR JOSÉ AYALA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.055.319, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.790.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Apure Nº 09, sector Pueblo Nuevo, sede de Proinsalud, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: REPRESENTACIONES TECNICAS REIMPET COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha seis de junio de 1990, anotado bajo el Nº 24, Tomo 84-A SGDO, y con posteriores reformas.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), presentado por el abogado OSCAR JOSÉ AYALA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.055.319, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.790, en su condición de apoderado judicial de la empresa PROISALUD, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha once de noviembre de dos mil cinco, anotado bajo el Nº 39, Tomo A-39, domiciliada en la ciudad de Anaco, municipio Anaco del Estado Anzoátegui, contra la empresa REPRESENTACIONES TECNICAS REIMPET COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha seis de junio de 1990, anotado bajo el Nº 24, Tomo 84-A SGDO, y con posteriores reformas, reclamándole la cancelación de PRIMERO: La cantidad de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 33.846,50), por concepto de cuatro (4) facturas. SEGUNDO: La cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 891,25) por concepto de intereses moratorios calculados al 12% anual.- TERCERO: Las costas y costos del proceso estimados en un 25% de la suma adeudada que arroja la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.684,45).
Fundamenta la presente acción en los artículos del 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil, y 340 del Código de Procedimiento Civil, todos en concordancia con los artículos 2, 3, 21, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha dieciocho de marzo de dos mil ocho, se ordenó admitir la demanda, ordenándose la intimación de la demandada en la persona de su Presidente, ciudadano JORGE MANUEL GARCÍA. Por auto de la misma fecha, se acordó la medida de embargo preventivo, en el Cuaderno Separado de Medidas.
Mediante diligencia de fecha veintisiete de marzo de dos mil ocho, el apoderado judicial de la demandante, en su carácter de autos, desiste de la demanda, por cuanto le fue pagado extrajudicialmente las cantidades intimadas, y solicita le sean devueltas las facturas consignadas.
En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, conforme fuera solicitado se ordena la devolución de los documentos conforme fuera solicitado por la parte actora.- De igual manera se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del mismo.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los once días del mes de abril de dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las tres y siete minutos de la tarde (03:07 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al ASUNTO Nº BP12-M-2008-000028.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.