REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000035
ASUNTO: BP12-S-2008-000035
SENTENCIA DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.-
SOLICITANTE: SAMIA RAMONA SAAB de SAAB, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.460.584, domiciliada en la Calle 13 Sur casa Nº 08, Urbanización Alto Prado de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER ROJAS, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 96.360, y de este mismo domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN por escrito presentado en fecha nueve de enero de dos mil ocho, por la ciudadana SAMIA RAMONA SAAB de SAAB, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.460.584, domiciliada en la Calle 13 Sur casa Nº 08, Urbanización Alto Prado de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado JAVIER ROJAS, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 96.360, y de este mismo domicilio y, mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Rectificación del Acta de Defunción de su padre ASSAD DAOUD SAAB SAAB, en virtud de que al declarar la muerte de su padre se incurrió en el error de no asentar su nombre como hija legítima de su difunto padre, por lo que solicita sea rectificada dicha partida de defunción
Fundamenta la presente acción en los artículos 773 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil.-
Por auto de fecha veintitrés de enero de dos mil ocho, se admite la presente solicitud, ordenándose citar a la ciudadana SANTA DELIA MACUARE de SAAB; librar el correspondiente Edicto a ser publicado en el Diario “El Nuevo País”, e igualmente notificar a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha seis de febrero de dos mil ocho, la actora asistida por el abogado JAVIER ROJAS, consigna ejemplar del Diario “El Nuevo País” a los efectos legales consiguientes.
Mediante diligencia de fecha seis de febrero de dos mil ocho, la ciudadana SANTA DELIA MACUARE de SAAB, se da expresamente por citada.
Mediante diligencia de fecha cinco de marzo de dos mil ocho, el Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Notificación librada a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público en la debidamente firmada.
En fecha trece de marzo de dos mil ocho comparece la ciudadana SANTA DELIA MACUARE de ASAAB, manifestando que la ciudadana SAMIA RAMONA SAAB DE SAAB, es su hija y de su difunto esposo ASAAD DAOUD SAAB SAAB, así mismo manifiesta que su hija no fue insertada en el acta de defunción.
En fecha veinticinco de marzo de dos mil ocho, la actora debidamente asistida de abogado, promueve pruebas, las cuales son admitidas mediante auto de fecha veintiocho de marzo de dos mil ocho.
Estando la presente causa en estado de sentencia, el tribunal para decidir observa:
I
Manifiesta la solicitante que; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita se sirva corregir el error involuntario en el que se incurrió en el Acta de Defunción Nº 366, Folio Nº 366 del año 2007, en la cual no se coloco su nombre como hija legítima de su difunto padre, ciudadano ASAAD DAOUD SAAB SAAB, venezolano por naturalización, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.524.644, quién era casado con su madre ciudadana SANTA DELIA MACUARE DE SAAB, ya que al momento de la solicitud no se encontraba en la ciudad, razón por la cual solicita sea cambia y modificada el Acta de Defunción.-
Consigna como pruebas: Copia Certificada del Acta de Defunción, copia certificada del acta de nacimiento, fotocopia de su cédula de identidad, copia del acta de matrimonio de sus padres, y copia certificada del acta de nacimiento de su hermano DAVID ANTONIO SAAB MACUARE.
Análisis de las pruebas aportadas por la solicitante: CAPITULO I: A) Reproduce el merito favorable de los autos, especialmente su partida de nacimiento en la cual se evidencia que es hija legítima de su padre ASAAD DAOUD SAAB SAAB, hoy difunto.- Al respecto el tribunal observa que se refieren a documentos públicos que no fueron atacados ni impugnados bajo ninguna forma de derecho, razón por la cual este tribunal le atribuye todo valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil, y así se decide.- B) Reproduce el merito favorable del Acta de fecha 13 de marzo del año 2008, donde su madre expone que es su hija.- Al respecto el tribunal observa que se refiere a la declaración rendida por ante este mismo juzgado por la ciudadana SANTA DELIA MACUARE DE SAAB, declaración que el tribunal valora, logrando demostrar con ello la solicitante que en efecto es hija del difunto ASAAD DAOUD SAAB SAAB, y así se decide.
CAPITULO II: Promueve las testimoniales de los ciudadanos MAGALLY DEL CARMEN SANCHEZ DE HARPER y WAFA EL AYACHE DE EL AYACHE, de cuyas deposiciones rendidas por ante este juzgado, se desprende que conocen a la ciudadana SAMIA RAMONA SAAB DE SAAB desde hace quince y treinta años; que la ciudadana SAMIA RAMONA SAAB DE SAAB es hija de los ciudadanos ASAAD DAOUD SAAB SAAB y SANTA DELIA MACUARE DE SAAB; que les consta porque conocieron suficientemente tanto a la solicitante como a sus padres.- Testimoniales que el tribunal valora por merecerle credibilidad sus dichos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
II
Ahora bien analizadas como han sido las pruebas aportadas por las partes, este Tribunal pasa a resolver, previa las siguientes consideraciones:
Se refiere la presente solicitud a la Rectificación de Partida de Defunción de la ciudadana SAMIA RAMONA SAAB DE SAAB, la cual fue declarada por su hermano DAVID ANTONIO SAAB MACUARE, en consecuencia por cuanto considera esta juzgadora que las pruebas aportadas por la solicitante durante todo el iter procesal, logran demostrar los hechos invocados en el escrito libelar; ya que logran demostrar que en efecto la ciudadana SAMIA RAMONA SAAB DE SAAB es de hija del extinto ASAAD DAOUD SAAB SAAB, cumpliendo así con su carga procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, es la razón por lo que este tribunal le es forzoso declarar Con Lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción del extinto ASAAD DAOUD SAAB SAAB y, así se decide.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción formulada por la ciudadana SAMIA RAMONA SAAB DE SAAB, ya identificados de autos, y ordena remitir Copias Certificada de la presente decisión a la Dirección de Registro Civil del Municipio de la Alcaldía de Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción levantada por la mencionada Dirección de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha primero de octubre de dos mil siete, bajo el Nº 366, Folio 366, en el sentido de asentar que la ciudadana SAMIA RAMONA SAAB MACUARE DE SAAB, es hija legítima del extinto ASAAD DAOUD SAAB SAAB, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en la ciudad de El Tigre, a los once días del mes de abril de dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las diez y diecinueve minutos de la mañana (10:19 a.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO N° BP12-S-2008-000035.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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