REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000143
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos NELSON ANTONIO BONILLO INDRIAGO y MARITZA CUMANA DE BONILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 3.850.696. y 3.686.860 y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuria en terreno municipal, consistente en una casa, ubicada en la Calle 18 Sur, de la Urbanización Francisco de Miranda, de El Tigre, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Avenida Francisco de Miranda que es su frente; SUR: Casa que es o fue de Elba de Betancourt; ESTE: Con calle 18 Sur; OESTE: Con Funeraria Divino Niño.- Dichas bienhechurias consisten en unas bienhechurias constantes de una base de concreto y pilares de estructuras metálica prefabricada, paredes de bloques de cemento, instalación de aguas blancas y negras, piso de cemento, puertas metálicas y de madera, entamboradas, ventanas tipo corredera, constante de una oficina, dos baños.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos Alcides Figuera y Luís Hernández, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos NELSON ANTONIO BONILLO INDRIAGO y MARITZA CUMANA DE BONILLO ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA