REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000734
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS BETANCOURT THOMPSON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.175.452, y domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui,, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuria en terreno municipal, consistente en una casa, ubicada en la calle Cuvi, sector El Trigal, de San José de Guanipa, Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: casa que es o fue de la señora Aracelis Salazar; SUR: Casa que es o fue del señor Oswaldo Mata; ESTE: Calle El Cuji OESTE: Casa que es o fue de la señora Yolanda Ramírez.- Dichas bienhechurias consisten: en una casa de platabanda, , techo de platabanda de concreto armado, manto asfáltico, paredes de bloques de concreto cruzado, pisos de cerámica nacional, puertas de madera, con marcos de madera, ventanas de aluminio, cristal traslucido, y protectores con barra de hierro, aguas blancas y negras, instalaciones eléctricas en la entrada un área de garaje y porche, sala habitación de huésped con baño y closet, un pequeño pasillo, cocina, comedor, lavandero, habitación principal con vestier dos habitaciones una de ella con baños.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano CARLOS BETANCOURT THOMPSON ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.