REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000002
ASUNTO: BP12-F-2008-000002

SENTENCIA DEFINTIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: JOEL JOSÉ LARA FIGUERA y AURA HERRERA CHAURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.943.223 y 8.971.668 respectivamente y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA ISOLINA MENDOZA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.473.759, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 50.660, y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Girardot diagonal a la Iglesia Virgen del Valle, Edif. Ntra Inmaculada Virgen María, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

Por escrito presentado en fecha veinticinco de enero de dos mil ocho, por los Ciudadanos JOEL JOSÉ LARA FIGUERA y AURA HERRERA CHAURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.943.223 y 8.971.668 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada MARÍA ISOLINA MENDOZA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.473.759, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 50.660, y de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegaron que: En fecha 16 de Noviembre de 1984, contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, según se evidencia de la Copia Certificada del acta de matrimonio que anexan marcada “A”; que fijaron su domicilio conyugal en la Segunda Calle Norte Nº 58, Pueblo Nuevo Norte de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui. Que de la unión procrearon un hijo de nombre JOELWIS ALEJANDRO LARA HERRERA, mayor de edad como se desprende de la copia certificada de la Partida de Nacimiento que acompañan marcada con la letra “B”.
Que en un principio la relación se desarrolló en una forma feliz y armoniosa, peo posteriormente surgieron una serie de desacuerdos, desavenencias que los llevaron a la terminación de la relación, separándose de cuerpos desde el mes de diciembre de 1989, y desde esa fecha hasta la actualidad han transcurrido más de dieciocho (18) años sin que haya existido entre ellos reconciliación alguna, haciendo cada uno su vida aparte.
Que en cuanto a bienes que liquidar no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en la comunidad conyugal.
Que por las razones expuestas y por cuanto no se vislumbra reconciliación alguna entre ellos, es por lo que solicitan el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Finalmente solicitan que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho.
Admitida la solicitud en fecha once de febrero de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha veintiséis de marzo de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha veintiocho de marzo de dos mil ocho, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos JOEL JOSÉ LARA FIGUERA y AURA HERRERA CHAURAN, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, por ante la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal Nº 2 de Registro Civil de Matrimonio del Municipio Guanipa, bajo el Nº 204, Folios Nros: 190, 191 y 192 de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho, durante el año 1984.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los catorce días del mes de abril de dos mil ocho.- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.



En esta misma fecha, siendo las nueve y veintidós minutos de la mañana (09:22 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2008-000002- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.