REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003981
ASUNTO: BP12-S-2007-003981
SENTENCIA DEFINTIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: CÉSAR AUGUSTO PINTO y BELKIS XIOMARA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.956.823 y 7.325.740 respectivamente, aquí de tránsito.-
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 57.208, y aquí de tránsito.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
Por escrito presentado en fecha siete de noviembre de dos mil siete, por los Ciudadanos CÉSAR AUGUSTO PINTO y BELKIS XIOMARA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.956.823 y 7.325.740 respectivamente, aquí de tránsito, debidamente asistidos por el abogado RICHARD MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 57.208, y aquí de tránsito solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegaron que: Consta de Copia certificada de acta de matrimonio que marcada con la letra “A2 acompañan al presente escrito que el día veintitrés (23) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996) contrajeron matrimonio civil por ante el registro Civil del Municipio Anaco del estado Anzoátegui. Que de la unión no procrearon hijo alguno. Que establecieron su domicilio conyugal en Buena Vista, Calle Principal, casa Nº 152, del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
Que en virtud de haber permanecido separado de hecho más de diez años, por razones variada índole alegan ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo al artículo 185-A de nuestro Código Civil, solicitan respetuosamente el divorcio por haber transcurrido más de diez años de continua separación de hecho.
Que actuando de conformidad con las normas consagradas en los artículos 185-A y 191 del Código Civil, voluntariamente de general y mutuo acuerdo y consentimiento, han acordado en solicitar el divorcio.
Hacen constar que durante la comunidad conyugal no obtuvieron bienes de fortuna que liquidar. Que hecha la manifestación que anteceden piden se sirva darle curso legal a la presente solicitud de divorcio 185-A.
Admitida la solicitud en fecha veintiuno de noviembre de dos mil siete, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha veintiséis de marzo de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha veintiocho de marzo de dos mil ocho, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos CÉSAR AUGUSTO PINTO y BELKIS XIOMARA RODRÍGUEZ, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veintitrés de julio de mil novecientos setenta y seis, por ante la Prefectura del Distrito, hoy Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Original Nº 1, de Registro Civil de Matrimonio del Municipio Anaco, bajo el Nº 133, Folios del 317 al 319 de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho, durante el año 1976.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los catorce días del mes de abril de dos mil ocho.- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las nueve y veinticuatro minutos de la mañana (09:24 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2007-003981- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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