REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004390
ASUNTO: BP12-S-2007-004390
SENTENCIA DEFINTIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
DEMANDANTE: MARÍA TERESA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en Ciudad Bolivar, del Municipio Autónomo Heres del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.853.552.
ABOGADA ASISTENTE: ELIDA RIVAS ALFONZO, abogada en ejercicio, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.183.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio París, Segundo piso, Oficina Nº 17, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: PEDRO AUGUSTO SPOSITO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.900.672.
Por escrito presentado en fecha cinco de diciembre de dos mil siete, por la Ciudadana MARÍA TERESA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en Ciudad Bolivar, del Municipio Autónomo Heres del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.853.552, debidamente asistida por la abogada ELIDA RIVAS ALFONZO, abogada en ejercicio, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.183, demanda en divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código al ciudadano PEDRO AUGUSTO SPOSITO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.900.672, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une.-
Alega la solicitante que: En fecha 12 de junio del año 1972 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres, contrajo matrimonio civil con el ciudadano PEDRO AUGUSTO SPOSITO, tal y como se evidencia de acta de matrimonio que acompaña marcado con la letra “A”.
Que de de dicha unión procrearon cuatro (4) hijos de nombres PEDRO JOSÉ, LOURANT MARÍA, CÉSAR AUGUSTO y CARLOS JAVIER SPOSITO GOMEZ, todos mayores de edad, tal como se evidencia de actas de nacimiento que acompañan a la presente solicitud.
Que el último domicilio conyugal estuvo ubicado en la Avenida Pinto salinas Nº 28 del sector La charneca de esta ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui. Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes.
Que por cuanto desde el año 1986 han permanecido separados de hecho, es decir por más de cinco (5) años, es por lo que acude ante esta competente autoridad, a fin de que previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se sirva decretar el divorcio, para lo cual solicita se libre la correspondiente Boleta de Citación del ciudadano PEDRO AUGUSTO SPOSITO.
Fundamenta dicha solicita en la ruptura prolongada de la vida en común de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha dieciocho de diciembre de dos mil ocho, se ordenó la citación del demandado, ciudadano PEDRO AUGUSTO SPOSITO, y la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha doce de diciembre fue citado el demandado de autos y mediante escrito de fecha quince de febrero de dos mil ocho, manifestó su conformidad con lo solicitado por su esposa MARÍA TERESA GOMEZ, solicitado se declare en la definitiva el divorcio.
En fecha veintiséis de marzo de dos mil ocho, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público se dio por notificada, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha veintiocho de marzo de dos mil ocho, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana MARÍA TERESA GOMEZ contra el ciudadano PEDRO AUGUSTO SPOSITO, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha doce de junio de mil novecientos setenta y dos, por ante la Prefectura del Distrito, Heres del Estado Bolivar, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada bajo el Nº 260, folio 75 al 79 del Libro de Registro Civil de matrimonio Nº 4, Tomo 1 Duplicado llevado por la Primera Autoridad respectiva del Municipio Ciudad Bolivar, Distrito Heres del estado Bolivar durante el año 1972.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los catorce días del mes de abril de dos mil ocho.- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las nueve y veintiséis minutos de la mañana (09:26 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2007-004390- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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