REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004415
ASUNTO: BP12-S-2007-004415
SENTENCIA DEFINTIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: JOSÉ JESÚS LANZA y YUMARY DEL VALLE VALENTINI, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.934.797 y 10.997.594 respectivamente, domiciliados en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: ROBNELLYS G. AMAYA MAY, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.258, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.552.164, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 12 de Octubre, casa Nº 28, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
Por escrito presentado en fecha seis de diciembre de dos mil siete, por los Ciudadanos JOSÉ JESÚS LANZA y YUMARY DEL VALLE VALENTINI, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.934.797 y 10.997.594 respectivamente, domiciliados en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada ROBNELLYS G. AMAYA MAY, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.258, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.552.164, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegaron que: El día veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) contrajeron matrimonio civil por ante el registro de estado Civil de la Alcaldía del Municipio Anaco del estado Anzoátegui, tal como se evidencia del acta de matrimonio que acompañan a la presente solicitud marcada con la letra “A”.
Que de la unión procrearon tres (3) hijos de nombres JOSE JESÚS, JORGE LUÍS y RICHARD JOSE JESÚS, todos mayores de edad, tal como se evidencia de actas de nacimiento que acompañan a la presente solicitud.
Que en el tiempo que duro la unión matrimonial se residenciaron en un inmueble ubicado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, siendo éste el último domicilio conyugal , y específicamente desde el mes de febrero de 1990, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; en consecuencia los hechos descritos encuadran dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal por espacio de más de cinco (5) años, específicamente diecisiete (17) años.
Que por todas las razones expuestas y con fundamento en las facultades que les confiere el primer párrafo del artículo 185-A del Código Civil y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que solicitan se declare en divorcio la separación de hecho, y en consecuencia disuelva el vínculo matrimonial que los une.
Admitida la solicitud en fecha siete de enero de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha veintiséis de marzo de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha veintiocho de marzo de dos mil ocho, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos JOSÉ JESÚS LANZA y YUMARY DEL VALLE VALENTINI, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, por ante la Prefectura del Distrito, hoy Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Original Nº 4 de Registro Civil de Matrimonio del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 274, Folios Nros: 22 al 24 de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho, durante el año 1984.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los catorce días del mes de abril de dos mil ocho.- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las nueve y veintisiete minutos de la mañana (09:27 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2007-004415- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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