REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004482
ASUNTO: BP12-S-2007-004482

SENTENCIA DEFINTIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: NELSÓN ANTONIO BRITO LÓPEZ y MARIA SOL OJEDA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.002.629 y 4.911.924 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: BETSY COMPAGNINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.997.717, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 84.402.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle 19 Sur Nº 92, Urbanización “San Onofre” de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

Por escrito presentado en fecha doce de diciembre de dos mil siete, por los Ciudadanos NELSÓN ANTONIO BRITO LÓPEZ y MARIA SOL OJEDA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.002.629 y 4.911.924 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada BETSY COMPAGNINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.997.717, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 84.402, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegaron que: Contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura del Distrito (hoy) Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha veinticinco (25) de abril de 1975, cuya Acta aparece inserta en el Libro Principal Nº 1 del Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante el año 1975, bajo el Acta Nº 128, Folios 275-276, según consta en Copia Certificada que acompañan marcado “A”.
Que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Quinta Carrera Norte Nº 61 de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui. Que de dicha unión matrimonial procrearon cinco (5) hijos que llevan por nombre MAURO ANTONIO, NELSÓN JOSÉ, MARCOS DAVID, NEYMAR DEL VALLE y MIGUEL ÁNGEL, de 32, 30, 27, 25 y 20 años de edad respectivamente, tal y como se evidencian de actas de nacimiento que acompañan al presente escrito.-
Que en cuanto al régimen patrimonial, por cuanto no adquirieron bienes de fortuna no tienen nada que reclamarse.
Que el matrimonio al comienzo se desarrolló pleno de armonía, tranquilidad y comprensión, como todo matrimonio normal, pero luego esa paz y tranquilidad se convirtió en una constante incomprensión por parte de ambos, lo que hizo imposible sobrellevar una vida en común, convirtiéndose el matrimonio en un caos de desavenencias personales e intolerancia en sus caracteres, a pesar de haber hecho lo imposible por lograr la armonía y estabilidad, situación que trajo consigo una ruptura física, ininterrumpida y prolongada desde febrero de 1995, es decir que llevan más de diez (10) años separados de hecho, sin que se observe hasta los momentos ninguna muestra de reconciliación matrimonial y por cuanto no existen bienes comunes que repartir pues no lo adquirieron durante la unión.
Que por hechos anteriormente narrados, es por lo que solicitan el divorcio, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los mantiene unidos de conformidad con la normativa legal del artículo 185-A del Código Civil.
Finalmente solicitan que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, declarando Con Lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales.
Admitida la solicitud en fecha ocho de enero de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha veintiséis de marzo de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha veintiocho de marzo de dos mil ocho, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos NELSÓN ANTONIO BRITO LÓPEZ y MARIA SOL OJEDA MACHADO, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veinticinco de abril de mil novecientos setenta y cinco, por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal Nº 1 de Registro Civil de Matrimonio del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 128, Folios Nros: 275 y 276 de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho, durante el año 1975.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los catorce días del mes de abril de dos mil ocho.- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta y nueve minutos de la mañana (09:39 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2007-004482- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.