REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000141
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARITZA DEL VALLE CUMANADE BONILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.686.860, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuria en terreno municipal, consistente en una casa, ubicada en la calle 20 sur, de la Urbanización Francisco de Miranda, de El Tigre, Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Casa que es o fue de Gustavo Perdomo; SUR: Con terreno que es o fue de la señora Maria; ESTE: Que es su frente; OESTE: Terreno que es o fue de Beltrán Rincones.- Dichas bienhechurias consisten: En unas bases de unas bases de concreto y pilares de Estructura metálica prefabricada, paredes de bloques de cemento, Instalación de aguas blancas y Negras, piso de granito y de cerámica, techo machihembrado con rejas y con platabanda puertas metálicas y de madera entamborada, ventanas tipo corredera, constante de cuatro habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, y tres baños, un estudio, una sala de star, un garaje, y un porche anexo a dicho inmueble se ha construido una habitación, una cocina, dos baños, y un deposito totalmente cercado con paredones cercado con bloques de cemento.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARITZA DEL VALLE CUMANA DE BONILLO ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA