REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000142

Vista la solicitud presentada por el ciudadano NELSON ANTONIO BONILLO INDRIAGO, venezolano, mayor de edad,, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.850.696. y de este domicilio,, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuria en terreno municipal, consistente en una casa, ubicada en la calle 20 sur N. 8-28 de El Tigre, Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con terreno que es o fue de Juan Soler; SUR: Casa que es o fue de Enrique Lara; ESTE: Con terreno que es o fue de Maria Maestre ; OESTE: Que es su frente con el quinto callejón sur.- Dichas bienhechurias consisten: en unas bienhechurias constantes de una base de concreto y pilares de Estructuras metálica prefabricada, paredes de bloques de cemento, instalación de aguas blancas y negras, piso de cemento, techo de acerolit, puertas metálicas y de madera, constante de tres habitaciones, una sala comedor, una cocina, dos baños y un deposito totalmente cercado con bloques de cemento.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos NELSON ANTONIO BONILLO INDRIAGO ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.