REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000364
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA VALENTINA MARCANO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.259.712, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en inpreabogado bajo el numero 84.893, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.345.672 domiciliado en la población de Santa Maria de Ipire, así como se evidencia en instrumento poder anexo a la presente solicitud, donde manifiesta se le conceda a su representado titulo supletorio sobre un vehiculo automotor que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, y el cual reúne las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, MARCA: CHEVROLET, SERIAL DE MOTOR: 5HV215592, SERIAL DE CARROCERIA: 5C115HV215592, MODELO: CHEVETTE, COLOR: ROJO, AÑO: 1987, PLACAS: XDZ-491, USO: PARTICULAR.- El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 5.500,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, así como las resultas de la inspección practicada por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre el bien que ejerce el ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ, ya identificado, en el vehiculo antes descrito, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA