REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000820
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CIRELENE JOSE FUENTES BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.264.697, domiciliada en la Av. 15, Sector La Charneca s/n de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, que mide: NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS DE FRENTE CON VEINTICUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS DE FONDO (9,50 X 24,50 Mts). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Av. 15, que es su frente; SUR: casa de Inés Cañas; ESTE: casa de Olivia Gómez y OESTE: casa de Ramón Reyes. Dichas bienhechurias consisten en una casa de habitación construidas con paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de zinc entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente. Dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor y una (1) cocina. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 20.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CIRELENE JOSE FUENTES BRITO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA