REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003349

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN CECILIA ESPINOSA PALENCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.794.168, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuria en terreno municipal, consistente en una casa, ubicada en la calle San Simón, casa N. 8, sector 12 de marzo de El Tigre, Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con Casa que es o fue de Benito Ruiz; SUR: Con calle San Simón; ESTE: Con casa que es o fue de Aurora Brito; OESTE: Con casa que es o fue de Inés Cabello.- Dichas bienhechurias consisten: una casa, construida de bloque de cemento, piso de cemento pulido, dos puertas metalicas, tres puertas entamboradas,, siete ventanas tipo basculante, instalaciones de aguas blancas y negras, techo de acerolit, constante de dos habitaciones, un baño, con sus respectivos accesorios, una cocina, una sala, un comedor, un garage.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN CECILIA ESPINOSA PALENCIA ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA